Tarjeta de familiar de español en 2026: requisitos y cómo solicitarla
Requisitos, novedades del RD 316/2026 y cómo solicitarla desde España o desde el extranjero

De la «tarjeta comunitaria» a la residencia de familiar de español
Desde el 20 de mayo de 2025, el cónyuge, la pareja o el hijo extranjero de una persona española ya no solicita la antigua «tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión». Ahora pide una autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española, regulada en los artículos 93 a 99 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).
En la calle se sigue llamando «tarjeta de familiar de español», porque al final se materializa en una TIE. Pero el régimen, el formulario (EX-24) y los requisitos son distintos a los de antes.
En abril de 2026, el Real Decreto 316/2026 amplió además quién puede presentarla desde España. Te explicamos cómo funciona hoy y cómo se tramita.
Si ya tenías una tarjeta comunitaria vigente como familiar de español antes de esa fecha, no la pierdes: el Reglamento prevé que se conserve mientras se cumplan las condiciones, sin tener que pedir una nueva.
¿Quién puede pedir la tarjeta de familiar de español?
Pueden solicitarla los familiares extranjeros no comunitarios de una persona española, siempre que convivan con ella (art. 94 del Reglamento):
- Cónyuge mayor de 18 años, sin nulidad ni divorcio y sin matrimonio en fraude de ley.
- Pareja registrada mayor de 18 años, inscrita en un registro público de la UE, el EEE o Suiza.
- Pareja estable mayor de 18 años que acredite al menos 12 meses de convivencia (no se exige si hay hijos en común).
- Hijos del español o de su cónyuge o pareja, menores de 26 años, o mayores a cargo o con discapacidad que requiera apoyo.
- Padres del español o de su cónyuge o pareja, si viven a su cargo sin apoyo familiar en origen, o por razones humanitarias.
- Padre, madre o tutor de un menor español que lo tenga a cargo y conviva con él, o esté al corriente de sus obligaciones.
- Un familiar hasta segundo grado que cuide a un español con grado de dependencia reconocido.
- Hijos de padre o madre español de origen.
- Otros familiares que acrediten estar a cargo.
Matrimonio, pareja registrada y pareja estable son incompatibles entre sí: se solicita por una sola vía.
Requisitos y documentación
El familiar extranjero no debe figurar como rechazable en los países con los que España tiene convenio, ni tener vigente un compromiso de no retorno, ni suponer una amenaza para el orden público. Si hubo matrimonios anteriores, hay que acreditar su disolución.
Documentación habitual:
- Formulario EX-24 cumplimentado y firmado.
- DNI o pasaporte en vigor del familiar español y, si es cónyuge o pareja, declaración responsable de que no convive en España con otro cónyuge o pareja.
- Pasaporte completo en vigor del familiar extranjero.
- Certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos cinco años (si la solicitud se presenta fuera de España).
- Prueba del vínculo: certificado de matrimonio, de inscripción de pareja o de nacimiento; en pareja estable, prueba de la convivencia.
- Cuando se exija, prueba de que el familiar está a cargo.
Los documentos extranjeros deben ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo exención por convenio.
El procedimiento es gratuito, según la hoja informativa oficial del Ministerio.
Dónde y cómo presentarla
Quién presenta la solicitud depende de dónde esté cada miembro de la familia (art. 97.1 del Reglamento):
- Español en España y familiar en el extranjero: la presenta la persona española en la Oficina de Extranjería de su provincia; si se concede, el familiar pide el visado en el consulado en el plazo de un mes.
- Ambos fuera de España: la presenta el familiar extranjero en el consulado español competente.
- Ambos en España: la puede presentar cualquiera de los dos en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
La vía más práctica es la presentación telemática por la plataforma Mercurio, que un abogado puede utilizar en representación del cliente sin necesidad de cita previa. Por eso IAF Abogados tramita el expediente completo online, en cualquier provincia de España o mientras el familiar sigue en su país.
Novedad 2026: más familiares pueden pedirla desde España
El Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026 y en vigor desde el día siguiente, modificó el artículo 97 del Reglamento en dos puntos:
- Solicitud desde España para todos los familiares. Antes, los hijos mayores de 18 años y los padres del español no podían pedirla estando ambos en España. Ahora todos los familiares de las letras a) a h) del artículo 94.1 pueden hacerlo.
- Autorización provisional para residir y trabajar. Una vez admitida a trámite la solicitud presentada en España, el familiar puede residir y, si está en edad laboral, trabajar por cuenta ajena o propia hasta la resolución. La comunicación de inicio lo hace constar. Si se deniega, la habilitación se pierde automáticamente.
Atención: a fecha de hoy, la hoja informativa n.º 18 del Ministerio enumera para presentar desde España las letras a), b), c), d), f), g) y h), sin incluir la e). Prevalece el texto publicado en el BOE, que incluye todas las letras de la a) a la h).
Plazos, vigencia, TIE y renovación
- Resolución de la solicitud: 2 meses; sin respuesta, se entiende desestimada (silencio negativo).
- Vigencia de la autorización (familiar en España): 5 años, o el tiempo previsto de residencia del español si es menor.
- Solicitud de la TIE: 1 mes desde la notificación o desde la entrada en España, en la Comisaría.
- Renovación (si se concedió por menos de 5 años): 2 meses antes o 3 meses después de la caducidad, con EX-24.
Durante su vigencia, la autorización permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España, sin trámites adicionales. Si la relación familiar se rompe o fallece la persona española, existe una vía de residencia independiente (art. 99), que no alcanza a la pareja estable ni a los «otros familiares a cargo».
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el arraigo familiar para familiares de españoles?
No. Desde el nuevo Reglamento, los familiares de españoles tienen su propia autorización (arts. 93 a 99). El arraigo familiar queda para otros supuestos.
¿Puedo pedirla si estoy en situación irregular en España?
Si tú y tu familiar español estáis en España y convivís, la solicitud puede presentarse aquí. Cada caso debe revisarse antes.
¿Puedo trabajar mientras se tramita?
Sí, desde la admisión a trámite de una solicitud presentada en España, en los términos del art. 97.5 reformado.
¿Necesitas ayuda con tu solicitud?
Revisamos tu caso, preparamos el EX-24 y lo presentamos por Mercurio. Atendemos online en español, portugués e inglés, en toda España y en el extranjero. Reserva tu consulta y te indicamos qué vía te corresponde.
Iris Alves Fukase — Abogada especializada en Derecho de Extranjería, Nacionalidad y Derecho Internacional Privado. IAF Abogados. Artículo actualizado a 19 de octubre de 2026; la información es general y no sustituye el asesoramiento sobre cada caso.



