Conductores profesionales extranjeros en España: canje, CAP y permiso de trabajo
Canje del permiso de conducir extranjero, CAP de camión y autobús y vías de residencia y trabajo para conductores de fuera de la UE

Revisión jurídica: 22 de octubre de 2026 · Autora: Iris Alves Fukase, IAF Abogados
El transporte por carretera es uno de los sectores que más conductores profesionales busca en España.
Para un conductor de fuera de la Unión Europea, trabajar como camionero o conductor de autobús exige reunir tres requisitos distintos: un permiso de conducción válido en España, el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y una autorización de residencia y trabajo.
En esta guía explicamos cada uno con la normativa vigente y las indicaciones oficiales de la DGT y del Ministerio de Transportes.
1. El permiso de conducir extranjero: validez y canje
Cuánto tiempo vale el permiso extranjero
Un permiso expedido fuera de la UE es válido en España si cumple las condiciones del artículo 21 del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009), entre ellas que no hayan pasado seis meses desde que su titular adquirió la residencia normal en España (artículo 21.2.c).
Pasado ese plazo, deja de ser válido y hay que obtener un permiso español (artículo 21.3).
Requisitos del canje
Si existe convenio entre España y el país que expidió el permiso, puede canjearse por su equivalente español (artículo 22.1). Puede pedirse desde que se adquiere la residencia, sin esperar a los seis meses (artículo 22.2), ante la Jefatura Provincial de Tráfico (artículo 23).
Según la sede electrónica de la DGT, para países extracomunitarios con convenio se exige:
- Ser residente en España.
- Que el permiso esté en vigor y sea válido; el original se entrega en la Jefatura.
- Acreditar que no se residía en España cuando se obtuvo el permiso.
- Documento de identidad y tarjeta de residencia en vigor.
- Informe de aptitud psicofísica de un Centro de Reconocimiento de Conductores (grupo II si incluye permisos C o D).
- El pago de la tasa correspondiente.
Verificación del permiso
La Jefatura puede comprobar el permiso con el país que lo expidió (artículo 23). Para Brasil y otros países, la DGT tramita el canje en dos fases: primero la verificación con el país emisor y, cuando consta como «contestada», el canje.
Según la DGT, la verificación puede tardar días o semanas, porque depende de la respuesta del otro país.
Pruebas según la categoría
- Categoría B (y A1, A, B+E): canje directo, sin pruebas.
- Categorías C y D (camión y autobús): requieren pruebas adicionales, prácticas y/o teóricas, según el convenio con cada país (tabla oficial de la DGT).
Tras el canje se entrega un permiso provisional, válido solo en España, y el definitivo llega por correo.
España tiene convenio de canje con 33 países, entre ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Marruecos.
Las empresas inscritas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte pueden tramitar el canje de los permisos profesionales de sus conductores por la sede electrónica de la DGT, como representantes autorizadas.
Si el país no tiene convenio, el canje de un permiso profesional solo es posible superando la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación y acreditando al menos seis meses de contrato como conductor profesional en una empresa establecida en España (artículo 22.1.b).
2. El CAP: Certificado de Aptitud Profesional
El Real Decreto 284/2021 exige la cualificación inicial y la formación continua para conducir vehículos de los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E (artículo 1), salvo las exenciones del artículo 2.
- Cualificación ordinaria: curso de 280 horas (artículo 5.1).
- Cualificación acelerada: curso de 140 horas (artículo 6.1).
- Formación continua: 35 horas cada cinco años (artículo 7.2).
En ambas modalidades iniciales hay que aprobar un examen.
Están exentos de la cualificación inicial los titulares de permisos D1, D1+E, D o D+E expedidos antes del 11 de septiembre de 2008, y de C1, C1+E, C o C+E expedidos antes del 11 de septiembre de 2009. Deben hacer, no obstante, la formación continua (artículo 3.2).
Según el Acuerdo interministerial de 15 de noviembre de 2023, tampoco se exige la cualificación inicial a quienes tengan el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera (Real Decreto 555/2012).
Novedad: aula virtual
El Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, permite impartir parte del CAP en aula virtual, con límites de horas. Las clases prácticas y los exámenes siguen siendo presenciales.
El CAP es una cualificación profesional. No autoriza a residir ni a trabajar en España.
3. La autorización de residencia y trabajo
El permiso de conducir y el CAP no autorizan a residir ni a trabajar. El conductor extracomunitario necesita además una autorización que le permita trabajar. El Ministerio de Transportes describe estas vías.
Estancia por estudios para obtener el CAP
El Acuerdo interministerial de 15 de noviembre de 2023 (Inclusión, Transportes e Interior) prevé que quienes no residen en España soliciten una estancia por estudios de 180 días para obtener el CAP y canjear su permiso. Si no superan la formación y el examen en ese plazo, deben regresar a su país.
El Acuerdo se firmó bajo el Reglamento anterior (Real Decreto 557/2011), por lo que sus referencias deben entenderse adaptadas al Real Decreto 1155/2024. No se puede trabajar como conductor sin haber obtenido el CAP.
Según la hoja informativa del Ministerio de Inclusión, la estancia exige, entre otros requisitos, medios económicos, seguro médico y la admisión en la formación.
Paso a residencia y trabajo (artículo 190)
Una vez obtenido el CAP, el artículo 190 del Reglamento de Extranjería permite pasar de la estancia por estudios a la residencia y trabajo sin visado, para las formaciones de las letras a) y b) y los números 4.º y 5.º de la letra e) del artículo 52, siempre que:
- se haya obtenido la titulación o el certificado de la formación;
- la persona no haya sido becada en programas de cooperación para el desarrollo o de acción humanitaria;
- para trabajar por cuenta ajena, se cumplan los requisitos del artículo 74, salvo la situación nacional de empleo, que no se aplica en esta modificación.
La solicitud puede presentarla el empleador o el estudiante; la tasa corresponde al empleador. Esta vía no es automática: depende de que la formación encaje en el artículo 52 y de que se cumplan todos los requisitos.
En todas sus vías, el Acuerdo exige, entre otros: pasaporte con seis meses de vigencia, contrato con una empresa del transporte condicionado al CAP y a la autorización, medios económicos (que puede aportar la empresa), seguro de enfermedad y, salvo estancias inferiores a seis meses, antecedentes penales y certificado médico.
Contratación desde el país de origen
Se tramita mediante una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Aquí sí se tiene en cuenta la situación nacional de empleo (artículo 74.1.a): la ocupación debe figurar en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o la empresa debe acreditar la insuficiencia de demandantes.
Los conductores de camión y autobús no figuran en el último Catálogo publicado (tercer trimestre de 2026). Esto no impide por sí solo la contratación: la empresa puede acreditar la situación nacional de empleo por la otra vía y debe cumplir los requisitos del empleador.
Los conductores exentos de la cualificación inicial (permiso C anterior a 2009 o D anterior a 2008) deben superar la formación continua de 35 horas; según el Ministerio de Transportes, de ella dependen su alta en la Seguridad Social y la validez del contrato.
Otras vías: arraigo y GECCO
- Arraigo socioformativo (artículo 127.d del Real Decreto 1155/2024): exige dos años de permanencia, cursar una formación del artículo 52.1.b) o 52.1.e).5.º y un informe de integración. Permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales. Más información en nuestra guía de arraigo.
- Gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO): para contrataciones estacionales, el Acuerdo prevé una autorización de cuatro años para trabajar hasta nueve meses al año, con regreso al país de origen y obtención del CAP en los seis primeros meses. Depende de la orden anual vigente.
Conductores que ya residen legalmente en España
Si el conductor ya tiene una autorización que le permite trabajar (por ejemplo, por arraigo o como familiar de español), solo le falta el canje del permiso y el CAP, si no está exento.
Otros requisitos para conducir profesionalmente
- Tarjeta de tacógrafo: para acreditar la residencia basta cualquier documento válido según la normativa de extranjería; ya no se exige necesariamente la TIE (Orden TRM/282/2026, según el Ministerio de Transportes).
- Certificado de conductor de tercer país: solo se exige a las empresas de transporte internacional de mercancías que contraten conductores no comunitarios (Orden TRM/59/2025, según la misma fuente), no a los residentes de larga duración.
Conductores brasileños
- Canje de la CNH: convenio en vigor desde el 7 de abril de 2009. Coche y moto se canjean sin pruebas (tasa II.3, 28,87 €). Para camión o autobús se exigen pruebas «específico + circulación» (tasa II.1, 94,05 €). El canje se tramita en dos fases, con verificación previa.
- Plazo: la CNH es válida como máximo seis meses desde que se adquiere la residencia normal. Conviene pedir cita para el canje en cuanto se tenga la tarjeta de residencia.
- Idioma: el examen del CAP y las pruebas de la DGT se hacen en castellano.
Preguntas frecuentes
¿Existe un visado específico para conductores?
No. Las vías habituales son la estancia por estudios para el CAP, con posterior modificación a residencia y trabajo, o la contratación desde origen cuando se cumplen los requisitos.
¿Puedo conducir un camión en España con mi permiso extranjero?
Solo durante el plazo de validez del permiso extranjero y si además tiene el CAP y autorización para trabajar. Después hay que canjearlo u obtener un permiso español.
¿Mi país tiene convenio de canje?
Consulte la lista oficial de la DGT. Si no está incluido, tendrá que obtener el permiso español mediante exámenes.
¿Cuánto dura el curso del CAP?
280 horas en la modalidad ordinaria y 140 en la acelerada, más el examen. Después, 35 horas de formación continua cada cinco años.
¿La empresa puede tramitar el canje por mí?
Sí, si está inscrita en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y actúa como representante autorizada en la sede electrónica de la DGT.
Conclusión
Trabajar como conductor profesional en España exige coordinar tres trámites independientes: el canje o la obtención del permiso, el CAP y la autorización de residencia y trabajo. Planificar el orden correcto evita perder plazos.
¿Necesitas asesoramiento sobre tu situación de extranjería?
En IAF Abogados analizamos cada situación de forma individualizada, teniendo en cuenta la normativa aplicable y las circunstancias del caso. También asesoramos a empresas de transporte que quieren contratar conductores de terceros países.
Puedes contactar con nuestro despacho para solicitar una consulta jurídica o escribirnos por WhatsApp. Más información sobre el permiso de trabajo en España.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores (BOE): artículos 21 a 23.
- Real Decreto 284/2021, CAP (BOE).
- Real Decreto 487/2026, de 17 de junio (BOE).
- Ministerio de Transportes: contratación de conductores de terceros países.
- DGT: países con convenio de canje.
- Ministerio de Inclusión: estancia por actividades de formación.
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE).
Iris Alves Fukase — Abogada especializada en Derecho de Extranjería, Nacionalidad y Derecho Internacional Privado. IAF Abogados.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. No garantiza la concesión de ninguna solicitud ni plazos de resolución. Revisión jurídica a 22 de octubre de 2026.



