Regularización extraordinaria 2026: ¿y ahora qué? Resolución, TIE y qué hacer si pasan tres meses sin respuesta

Iris Alves Fukase • 29 de septiembre de 2026

Plazos de resolución, silencio administrativo, solicitud de la TIE y renovación del arraigo extraordinario

Regularización extraordinaria 2026 en España: resolución, TIE y silencio administrativo

Respuesta rápida: La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para resolver la regularización extraordinaria. Si se concede, debes pedir la TIE en el mes siguiente. Si pasan tres meses sin notificación, la norma considera la solicitud desestimada por silencio administrativo, aunque hay matices importantes. La autorización dura un año y hay que modificarla antes de que caduque.

Recordatorio: qué es la regularización extraordinaria y cuándo se podía pedir

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026, añadió al Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) la disposición adicional vigésima, sobre arraigo para solicitantes de protección internacional, y la disposición adicional vigesimoprimera, que crea el arraigo extraordinario para quienes se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026. Ambas autorizaciones podían solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Este plazo puede suspenderse en los supuestos del artículo 22 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Quien presentó su solicitud en junio está llegando ahora, a finales de septiembre, a ese límite.

Atención a las suspensiones y requerimientos:


Han pasado tres meses y no me han contestado: ¿qué significa?

El reglamento establece que, transcurrido el plazo máximo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Esto no significa que el expediente esté perdido: la Administración sigue obligada a dictar una resolución expresa, y el silencio permite acudir a los recursos que procedan. Antes de recurrir, conviene comprobar la fecha exacta de entrada en el registro y si hubo suspensión o requerimiento, porque ambos cambian el cómputo del plazo.

¿Y la habilitación provisional para trabajar? La norma dice que la denegación supone la pérdida automática de la habilitación provisional, y que durante la suspensión del procedimiento esta sigue siendo válida. El texto no regula de forma expresa el efecto del silencio sobre la habilitación, por lo que es un punto que debe analizarse caso por caso antes de tomar decisiones laborales.

Me la han concedido: ¿qué tengo que hacer?


¿Cuánto dura la autorización y cómo se renueva?

La autorización por arraigo extraordinario tiene una vigencia de un año y permite residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en cualquier parte de España, ocupación o sector de actividad.

No se renueva de forma automática: durante los dos meses previos a su expiración hay que solicitar una modificación conforme al artículo 191 del Reglamento de Extranjería. La presentación de esa solicitud prorroga la autorización hasta que se resuelva. También se prorroga si se presenta dentro de los tres meses posteriores al vencimiento, aunque en ese caso puede abrirse un procedimiento sancionador.

Si no fuera posible la modificación, cabe una prórroga excepcional de un año acreditando búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo, o aportando un informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma. En casos de enfermedad grave, discapacidad o edad legal de jubilación, la prórroga puede ser de cuatro años sin esos requisitos.

Por eso es buena idea empezar a planificar ya: trabajo estable, cotizaciones y, si procede, formación o informe de integración.

¿Y mis hijos?

Las solicitudes de los hijos menores presentadas simultáneamente con la del progenitor se resuelven a la vez, con requisitos flexibilizados, y dan lugar a una autorización de residencia con vigencia de cinco años.

Preguntas frecuentes

¿El silencio administrativo en la regularización extraordinaria es positivo?No. Transcurridos tres meses sin notificación, la solicitud se entiende desestimada, aunque la Administración sigue obligada a resolver expresamente.

¿Cuándo tengo que pedir la TIE?Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización.

¿Puedo trabajar como autónomo con esta autorización?Sí. La autorización habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

¿Qué pasa cuando se cumple el año?Hay que solicitar una modificación en los dos meses previos al vencimiento o, si no es posible, una prórroga en los casos previstos.

Fuente oficial


Iris Alves Fukase, abogada de extranjería y derecho internacional privado. ICAB nº 129 · OAB/SP nº 348.601 · OA nº 64388L. IAF Abogados, Barcelona y Girona.

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