Nacionalidad española por residencia en 2026: plazos, requisitos y procedimiento
Años de residencia exigidos, exámenes, documentación, tasa y qué ocurre tras la concesión

Respuesta rápida: la regla general son diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, pero hay plazos de cinco, dos y un año según el caso. Además hay que acreditar buena conducta cívica y suficiente integración (exámenes DELE A2 y CCSE, salvo exención). La solicitud es electrónica, la tasa es de 104,05 € y el Ministerio de Justicia tiene un año para resolver; sin respuesta, se entiende desestimada.
¿Cuántos años de residencia necesito?
- 10 años: regla general.
- 5 años: personas con estatuto de refugiado.
- 2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y personas sefardíes.
- 1 año: entre otros, nacidos en territorio español; casados con español o española durante un año sin separación legal o de hecho; viudos de español; nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, originariamente españoles; quienes no ejercitaron en plazo el derecho de opción; y quienes han estado dos años bajo tutela, guarda o acogimiento de ciudadano o institución españoles.
En todos los casos, la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22 del Código Civil).
Integración: exámenes DELE A2 y CCSE
- DELE A2 o superior (Instituto Cervantes): acredita el conocimiento básico del español. Están exentos los nacionales de países o territorios en los que el español es lengua oficial, quienes ya tienen un diploma DELE A2 o superior y quienes aportan certificados oficiales de español de nivel A2 o superior.
- CCSE: prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
- Los menores en edad escolar acreditan la integración con el certificado de escolarización.
- Las tasas de los exámenes no están incluidas en la tasa de nacionalidad.
Cómo se presenta y cuánto cuesta
- Presentación electrónica en la sede del Ministerio de Justicia, con certificado digital o Cl@ve, o a través de un profesional habilitado (abogado, gestor administrativo, graduado social) que actúe como representante.
- Tasa: 104,05 €, modelo 790 código 026.
- Documentación: se digitaliza y adjunta en la propia solicitud (pasaporte, NIE, certificado de nacimiento, antecedentes penales, certificados de los exámenes, etc.). Los documentos extranjeros deben ir legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado.
Plazo de resolución y qué pasa después
- Resolución: el Ministerio tiene un año para resolver y notificar; si no lo hace, la solicitud se entiende desestimada (art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015). La Administración sigue obligada a resolver.
- Tras la concesión: hay 180 días, desde el día siguiente a la notificación, para prestar juramento o promesa, renunciar a la nacionalidad anterior cuando proceda y solicitar la inscripción (art. 12.1 del Real Decreto 1004/2015).
- Dónde se jura: ante el Registro Civil o ante notario, que remite el acta al Registro Civil para la inscripción.
- Renuncia: no se exige a los nacionales de los países citados en el art. 24.1 del Código Civil (países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal) ni cuando lo prevé un convenio de doble nacionalidad; en el resto de casos, hay que renunciar a la nacionalidad anterior.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir el estado de mi expediente? Sí, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, aunque esa consulta no tiene valor de notificación.
¿Los brasileños tienen que hacer el DELE? Sí: Brasil está entre los países que acceden con dos años de residencia, pero el portugués es su lengua oficial, por lo que deben aprobar el DELE A2 y el CCSE.
¿Qué ocurre si me deniegan? Cabe recurso de reposición potestativo o recurso contencioso-administrativo. Conviene estudiar el motivo de la denegación antes de recurrir.
¿Necesitas ayuda?
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Iris Alves Fukase — Abogada especializada en Derecho de Extranjería, Nacionalidad y Derecho Internacional Privado. IAF Abogados. Artículo actualizado a 19 de octubre de 2026; la información es general y no sustituye el asesoramiento sobre cada caso.



