Arraigo en 2026: tipos, requisitos y novedades del Real Decreto 316/2026
Las cinco vías de arraigo del Reglamento de Extranjería, qué exige cada una y qué cambió en abril de 2026

Respuesta rápida: el arraigo permite obtener una autorización de residencia a quien ya está en España sin autorización. El Reglamento de Extranjería vigente (Real Decreto 1155/2024) prevé cinco vías: sociolaboral, social, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. Salvo el arraigo familiar, todas exigen dos años de permanencia continuada. El Real Decreto 316/2026 introdujo, entre otros cambios, una autorización provisional para trabajar en el arraigo sociolaboral desde la admisión a trámite.
Requisitos comunes a todos los arraigos
- No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar al que se aplique ese régimen.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No ser solicitante de protección internacional.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni tener en curso un procedimiento para obtenerla, prorrogarla, renovarla o modificarla (nueva letra h) del art. 126, introducida por el Real Decreto 316/2026).
- Pagar la tasa: modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, en los diez días hábiles siguientes a la presentación.
La permanencia de dos años debe ser continuada: en el arraigo social y en el socioformativo, las ausencias no pueden superar los 90 días en ese periodo. El tiempo de espera de una solicitud de protección internacional no se computa hasta que haya resolución firme.
Las cinco vías de arraigo
- Arraigo sociolaboral: para quien tiene oferta de trabajo. Exige dos años en España y uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales, con un salario no inferior al SMI o al del convenio aplicable.
- Arraigo social: para quien tiene familia residente legal o está integrado. Exige dos años en España y vínculos familiares con extranjeros residentes (cónyuge o pareja registrada, familiares en primer grado en línea directa) o un informe favorable de esfuerzo de integración, además de medios económicos.
- Arraigo socioformativo: para quien quiere formarse. Exige dos años en España, matrícula en una formación admitida (secundaria postobligatoria, FP de grados 1 a 3, educación de adultos o formación del SEPE para ocupaciones de difícil cobertura) e informe de integración.
- Arraigo familiar: para el padre, madre o tutor de un menor ciudadano de la UE, o para quien presta apoyo a un familiar de la UE con discapacidad, siempre que lo tenga a cargo y conviva con él. No se exige permanencia mínima.
- Arraigo de segunda oportunidad: para quien tuvo autorización de residencia y la perdió. Exige dos años en España y haber sido titular, en los dos años anteriores, de una autorización no concedida por circunstancias excepcionales.
Qué cambió con el Real Decreto 316/2026
- Arraigo sociolaboral: admitida a trámite la solicitud, la persona queda autorizada provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena hasta la resolución. Si se concede, la autorización solo produce efectos cuando el trabajador se da de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la notificación (art. 130.5).
- Arraigo social: se precisan los medios económicos y la valoración del esfuerzo de integración; el informe de la comunidad autónoma o del ayuntamiento debe emitirse en el plazo de un mes (art. 127.c).
- Prórrogas: ya no se exige la inscripción como demandante de empleo cuando una enfermedad, una discapacidad o la edad de jubilación impiden trabajar (art. 132.2.a).
- Incompatibilidad: no se puede pedir arraigo si ya se tiene una autorización o hay otro procedimiento en curso (art. 126.h).
Plazos, vigencia y TIE
- Resolución: tres meses desde el día siguiente a la entrada en el registro; sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
- Vigencia: un año en el arraigo sociolaboral, social, socioformativo y de segunda oportunidad, prorrogable por periodos anuales en los términos de cada hoja informativa.
- Trabajo: la autorización concedida permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, sin limitación geográfica ni de actividad (en el socioformativo, en los términos de la propia autorización).
- TIE: debe solicitarse personalmente en la Comisaría de Policía en el mes siguiente a la notificación.
- Después del año: el arraigo puede servir de base para modificar a una autorización inicial de residencia y trabajo (art. 191 del Reglamento).
Preguntas frecuentes
¿Se puede presentar el arraigo sin cita previa? Sí, de forma telemática por la plataforma Mercurio, directamente o a través de un abogado que actúe como representante.
¿Puedo pedir arraigo si tengo una solicitud de asilo en trámite? No: el solicitante de protección internacional no puede pedir arraigo, y ese tiempo no se computa hasta que haya resolución firme.
¿Qué arraigo me conviene? Depende de tu tiempo en España y de si tienes oferta de empleo, familia residente o formación en curso. Revisarlo antes de presentar evita denegaciones y tasas perdidas.
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Iris Alves Fukase — Abogada especializada en Derecho de Extranjería, Nacionalidad y Derecho Internacional Privado. IAF Abogados. Artículo actualizado a 19 de octubre de 2026; la información es general y no sustituye el asesoramiento sobre cada caso.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE-A-2026-8284)
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, texto consolidado (arts. 124 a 132)
- Hoja informativa 27 – Arraigo de segunda oportunidad
- Hoja informativa 28 – Arraigo social
- Hoja informativa 29 – Arraigo sociolaboral
- Hoja informativa 30 – Arraigo socioformativo
- Hoja informativa 31 – Arraigo familiar



