Homologación de títulos extranjeros en España: requisitos y el caso de Medicina

22 de octubre de 2026

Requisitos, documentación, tasa, plazos y recursos según el Real Decreto 889/2022, y los pasos adicionales para médicos

Homologación de títulos universitarios extranjeros en España y el caso de Medicina – IAF Abogados

Revisión jurídica: 22 de octubre de 2026 · Autora: Iris Alves Fukase, IAF Abogados

Para ejercer en España una profesión regulada, como la Medicina, con un título universitario extranjero, es necesario obtener su homologación a un título oficial español.

La norma principal es el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre. En esta guía explicamos qué procedimiento corresponde, qué se exige, cómo se tramita y qué pasos adicionales afectan a los médicos.

Homologación, equivalencia y convalidación

El Real Decreto 889/2022 regula tres figuras distintas (artículo 2):

  • Homologación (artículo 2.b): reconoce un título extranjero como equivalente a un título universitario oficial español concreto. Es la vía necesaria cuando el título habilita para una profesión regulada (artículo 1.1.a).
  • Declaración de equivalencia (artículo 2.c): reconoce que la formación equivale a un nivel académico de Grado, Máster o Doctorado, sin referirse a un título concreto ni habilitar para profesiones reguladas.
  • Convalidación (artículo 2.g): reconoce, a efectos académicos, estudios superiores extranjeros, terminados o no, para continuar estudios universitarios en España.

La homologación produce los mismos efectos que el título español desde que se concede y se expide la credencial (artículo 5.1). Para ejercer, deben cumplirse además los requisitos de la normativa de cada profesión (artículo 8.1).

La equivalencia al nivel de Doctor corresponde a las universidades (disposición adicional segunda.1). Las homologaciones y las demás equivalencias las resuelve el Ministerio (artículo 18.1).

Requisitos para la homologación

Según el artículo 9 del Real Decreto 889/2022, el título extranjero debe:

  • Tener carácter oficial en el país de origen.
  • Tener un nivel académico equivalente al del título español de Grado o Máster correspondiente.
  • Incluir los conocimientos y competencias fundamentales del título español y, en su caso, los exigidos para la profesión regulada.
  • Acompañarse de la acreditación de la competencia lingüística necesaria para ejercer la profesión en España (artículo 9.4).

Cómo acreditar el español (artículo 13.2)

Basta con uno de estos documentos:

  • DELE de nivel B2 o superior.
  • Certificado oficial de nivel intermedio B2 o superior de las escuelas oficiales de idiomas.
  • Certificado de Aptitud en español para extranjeros de las Administraciones educativas.
  • Certificado del centro de estudios que acredite que al menos el 75 % de la formación se cursó en español.
  • Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores se cursó en español.

No se exige a los nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español.

Documentación exigida

La solicitud se presenta exclusivamente por la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Según el artículo 13.1 del Real Decreto 889/2022, incluye:

  • Documento de identidad y nacionalidad del país de origen o procedencia (los residentes en España pueden autorizar su verificación o aportar copia).
  • El título o la certificación de su expedición.
  • La certificación académica, con la duración oficial del plan de estudios, las asignaturas y la carga horaria o créditos.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • En su caso, la acreditación de la representación.
  • Declaración responsable sobre la veracidad de los datos.
  • La acreditación de la competencia lingüística, salvo exención.

El título y la certificación académica se presentan legalizados o con apostilla de La Haya (salvo los expedidos en la UE, el EEE o Suiza) y con traducción oficial al castellano cuando proceda.

Para Medicina, la guía del Ministerio admite aportar otras enseñanzas oficiales o experiencia profesional complementaria y, si procede, la acreditación de los requisitos para ejercer en el país de expedición.

Tasa oficial

La tasa es de 166,50 euros (modelo 790, código 107), según la información oficial de tasas. Puede pagarse con tarjeta o cuenta, en entidad colaboradora o, desde el extranjero, por ingreso o transferencia.

La tasa está prevista en el artículo 28 de la Ley 53/2002 (disposición adicional tercera del Real Decreto 889/2022) y solo se devuelve en los casos previstos. Es distinta de los honorarios profesionales del despacho.

Tramitación y plazo para resolver

  • Subsanación (artículo 14.1): si falta documentación, se requiere aportarla en diez días hábiles, ampliables hasta 35 si se acreditan dificultades.
  • Informes: para profesiones reguladas, se prevé un informe no vinculante del Consejo General correspondiente (artículo 14.1.d). En Medicina, la evaluación se apoya en los criterios de ANECA a partir de la Orden ECI/332/2008.
  • Plazo legal: la resolución debe dictarse y notificarse en un máximo de seis meses desde la entrada de la solicitud (artículo 18.3).

El plazo legal no garantiza la duración real, que depende de la carga de trabajo y de la complejidad del expediente. Según la guía oficial, la tramitación es más rápida si ANECA ya ha publicado medidas generales sobre la titulación y la universidad de origen.

Silencio administrativo desestimatorio

Si pasan seis meses sin resolución notificada, la solicitud puede entenderse desestimada (artículo 18.3). El silencio no supone una concesión: permite presentar el recurso que proceda.

Resoluciones y recursos

La resolución, que debe ser motivada (artículo 18.2), puede conceder la homologación, condicionarla a requisitos formativos complementarios, declarar la equivalencia a un nivel académico o denegar la solicitud.

  • Requisitos complementarios (artículo 19): prácticas, prueba de aptitud u otras opciones. El plazo máximo para superarlos es de cuatro años; si no se superan, la homologación condicionada pierde sus efectos y no puede pedirse de nuevo para el mismo título.
  • Recurso de reposición: potestativo, ante el mismo órgano, en el plazo de un mes si la resolución es expresa (artículo 21 del Real Decreto 889/2022 y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015).
  • Recurso contencioso-administrativo: directamente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa (artículo 46.1 de la Ley 29/1998).

Frente al silencio, la reposición puede interponerse en cualquier momento desde que se produce el acto presunto. La impugnación judicial del silencio tiene particularidades, por lo que el plazo debe revisarse en cada caso.

Médicos con título extranjero: seis cuestiones distintas

La homologación es el primer paso, pero por sí sola no permite trabajar como médico sin cumplir los demás requisitos profesionales y migratorios.

1. Homologación del título de Medicina

Es la homologación al título español que habilita para la profesión de médico, con la evaluación basada en los criterios de ANECA y la Orden ECI/332/2008.

2. Colegiación profesional

La Ley 44/2003 exige estar colegiado para ejercer una profesión sanitaria titulada cuando una ley estatal lo establezca (artículo 4.8.a), en relación con el artículo 3.2 de la Ley 2/1974. Los requisitos concretos deben consultarse con el Colegio Oficial de Médicos de la provincia.

3. Ejercicio de la medicina general

Según la guía del Ministerio, la homologación del título básico permite ejercer como médico de formación básica en el sector privado. Para la sanidad pública o una especialidad se requiere, además, el MIR o el reconocimiento de la especialidad.

4. Especialidades obtenidas fuera de la UE

Se rigen por el Real Decreto 459/2010. Exige, entre otros requisitos, tener el título español o la homologación del título básico, un título oficial de especialista y acreditar en detalle la formación especializada (artículo 3).

Un Comité de Evaluación estudia el expediente (artículo 5) y puede condicionar el reconocimiento a prácticas, formación complementaria o una prueba teórico-práctica (artículo 8). El plazo para resolver es de seis meses; sin resolución, la solicitud puede entenderse desestimada (artículo 14.2).

5. Formación sanitaria especializada (MIR)

Quien no tiene especialidad, o no la tiene reconocida, puede acceder mediante la prueba anual MIR. Los datos de la convocatoria vigente se recogen más abajo.

6. Autorización de residencia y trabajo

Los nacionales de terceros países necesitan, además, una autorización de residencia que les permita trabajar en España. Ni la homologación, ni la especialidad, ni el MIR sustituyen esa autorización.

Títulos obtenidos en la UE, el EEE o Suiza

Los nacionales de la UE con cualificaciones de otro Estado miembro siguen el régimen de reconocimiento de cualificaciones profesionales del Real Decreto 581/2017, que incorpora la Directiva 2005/36/CE. Para los médicos prevé un reconocimiento automático, distinto de la homologación.

Según la guía del Ministerio, se aporta el certificado de conformidad con la Directiva 2005/36/CE. En el caso de Suiza, la aplicación depende del acuerdo bilateral con la UE y debe comprobarse en cada caso.

Convocatoria MIR 2026 (plazas 2027)

Esta sección recoge datos de una convocatoria anual y se actualizará con cada nueva convocatoria.

La Orden SND/854/2026, de 4 de agosto, convoca las pruebas para plazas en 2027. Para Medicina:

  • 9.377 plazas públicas y 300 de centros privados.
  • 968 plazas para el turno de personas con discapacidad.
  • 968 plazas para personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España.

Los nacionales de terceros países pueden concurrir a Medicina si su país tiene un convenio de cooperación en vigor con España y el título está homologado o reconocido antes del fin del plazo de solicitudes. También pueden participar quienes se encuentren en España con autorización legal de estancia (de corta duración, por estudios u otra modalidad), en los términos de la convocatoria.

Si el español no es lengua oficial de su país, se exige nivel C1, salvo que la titulación se cursara en español en una universidad española o de un país hispanohablante, o se hayan completado dos años de formación especializada en España.

Para Brasil está en vigor el Convenio Básico de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica de 13 de abril de 1989; su consideración a efectos de la convocatoria conviene confirmarla con el Ministerio de Sanidad.

Brasileños y portugueses

  • Brasil: el título y la certificación académica se apostillan y se presentan con traducción oficial. Debe acreditarse el español: B2 para la homologación (salvo las vías del artículo 13.2) y C1 para el MIR, con las excepciones de la convocatoria.
  • Portugal: sus documentos no requieren legalización. Los médicos con título portugués y nacionalidad de la UE siguen, en general, el régimen del Real Decreto 581/2017, no la homologación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la homologación?

El plazo legal máximo es de seis meses, pero la duración real puede ser mayor. Si se exigen requisitos complementarios, el proceso se alarga hasta superarlos, con un máximo de cuatro años.

¿Puedo ejercer como médico mientras se tramita?

No. La homologación produce efectos desde que se concede y se expide la credencial. Además, hay que cumplir los requisitos profesionales y, si se es extracomunitario, tener autorización de residencia y trabajo.

¿Qué nivel de español necesito?

Para la homologación, B2 o una de las acreditaciones del artículo 13.2, salvo los nacionales de países de lengua española. Para el MIR, C1, con las excepciones de la convocatoria.

Soy especialista en mi país, ¿tengo que hacer el MIR?

No necesariamente. Puede pedirse el reconocimiento del título de especialista (Real Decreto 459/2010), que puede condicionarse a una prueba o a un periodo de prácticas.

¿Qué hago si me deniegan la homologación?

Cabe recurso potestativo de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses desde la notificación. Conviene estudiar los motivos de la denegación antes de elegir la vía.

Conclusión

La homologación es solo una pieza del proceso. Para trabajar en España como médico u otro profesional regulado hay que coordinar el reconocimiento del título, los requisitos profesionales y la autorización de residencia y trabajo.

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En IAF Abogados analizamos cada situación de forma individualizada, teniendo en cuenta la normativa aplicable y las circunstancias del caso. Atendemos en español y en portugués.

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Fuentes oficiales

Iris Alves Fukase — Abogada especializada en Derecho de Extranjería, Nacionalidad y Derecho Internacional Privado. IAF Abogados.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. No garantiza la concesión de ninguna solicitud ni plazos de resolución. Revisión jurídica a 22 de octubre de 2026.

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