Reforma de la Ley de Extranjería y nueva Ley de Asilo: qué cambia con el Pacto Europeo de Migración y Asilo

Iris Alves Fukase • 29 de septiembre de 2026

Qué cambia, cuándo y a quién afecta la adaptación de España al Pacto Europeo de Migración y Asilo

Respuesta rápida: España prepara una nueva Ley de Asilo y una reforma parcial de la Ley de Extranjería (LO 4/2000) para adaptarse al Pacto Europeo de Migración y Asilo. Son todavía anteproyectos: no están en vigor y no afectan aún a las solicitudes en curso, pero el Gobierno ha acelerado su tramitación.

¿Qué ha aprobado exactamente el Gobierno?

El 25 de agosto de 2026 el Consejo de Ministros aprobó, en primera vuelta, dos anteproyectos impulsados por el Ministerio del Interior: una ley de asilo de nuevo cuño y una amplia reforma de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. El objetivo común es adecuar la legislación española al Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA).

Un mes después, el Consejo de Ministros del 22 de septiembre de 2026 autorizó la tramitación administrativa urgente, prevista en el artículo 27.1.a) de la Ley 50/1997, del Gobierno, tanto del Anteproyecto de Ley Orgánica que modifica la LO 4/2000 como del Anteproyecto de Ley de Asilo. En la práctica, esto acorta los plazos internos de elaboración de la norma.

¿Qué es el Pacto Europeo de Migración y Asilo y por qué obliga a cambiar la ley?

El PEMA se compone de diez textos legislativos adoptados el 14 de mayo de 2024 que se aplican desde el 12 de junio de 2026. Uno de ellos es la Directiva (UE) 2024/1346 sobre normas de acogida, que debe transponerse al derecho español. Los otros nueve son reglamentos de aplicación directa, pero contienen opciones que cada Estado debe concretar, lo que en España exige modificaciones legislativas.

Principales novedades de la nueva Ley de Asilo

Interior ha optado por sustituir la ley vigente en lugar de reformarla: considera obsoleta la Ley 12/2009, que además carece de desarrollo reglamentario, y justifica el cambio en el fuerte aumento de solicitudes, que pasaron de unas 3.000 en 2009 a 167.000 en 2024 y 144.000 en 2025.

Según el Ministerio del Interior, el anteproyecto:


Este último punto es especialmente relevante para quien hoy tiene una denegación de asilo: si se aprueba así, cambiará la estrategia procesal frente a estas resoluciones.

¿Qué cambia en la Ley de Extranjería (LO 4/2000)?

Interior describe la reforma como parcial, limitada a las materias que afectan a derechos fundamentales, que son novedosas o que resultan incompatibles con la redacción actual. Destacan:


¿Está ya en vigor? Calendario de tramitación

No. Tras esta primera vuelta, los textos deben recabar, entre otros, los informes del Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y la Agencia Española de Protección de Datos. Después volverán al Consejo de Ministros y se remitirán a las Cortes Generales como proyectos de ley. Hasta su aprobación definitiva y publicación en el BOE, sigue aplicándose la normativa actual.

¿Me afecta si ya tengo una solicitud de asilo en trámite?

Por ahora, no directamente: los anteproyectos no tienen efectos jurídicos. Lo decisivo será el régimen transitorio que fije la ley definitiva, que aún no se conoce. Si tienes un expediente de protección internacional o un recurso pendiente, conviene revisar tu estrategia con un abogado a medida que avance la tramitación.

Preguntas frecuentes

¿Se elimina el recurso de reposición en materia de asilo?El anteproyecto prevé eliminar con carácter general el recurso administrativo previo y reforzar la vía contencioso-administrativa, pero todavía no es ley.

¿Cuánto durará el nuevo procedimiento acelerado de asilo?El texto prevé que se resuelva en un plazo de tres meses.

¿Cambian los permisos de residencia ordinarios (arraigo, reagrupación, estudios)?No. La reforma de la LO 4/2000 se centra en frontera, triaje y retorno, y no altera el sistema de autorizaciones en su conjunto.

Fuentes oficiales


Iris Alves Fukase, abogada de extranjería y derecho internacional privado. ICAB nº 129 · OAB/SP nº 348.601 · OA nº 64388L. IAF Abogados, Barcelona y Girona.

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